Comisiones de Personal

La Comisión de Personal es un órgano de participación y control que tiene una importancia trascendental en el diseño y las dinámicas previstas en el sistema general de carrera administrativa, debido a la amplitud de sus funciones y los intereses que en ella se condensan.

El jueves 10 de mayo de 2012 se realizó la capacitación sobre la Comisión de Personal, la cual contará con la orientación de la doctora Diana Paola Alegría Paredes, profesional de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
La temática de esta capacitación estará orientada a dar los parámetros generales sobre la Comisión de Personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1228 de 2005.

1 comentario:

  1. Cordial Saludo,

    Porque se ha venido manifestando en el Sena el cambio de las reglas de juego de los concursos para provisión de cargos públicos, en este caso el cambio de ubicación geográfica de algunos funcionarios que están en periodo de prueba, y que por subordinación de sus superiores los han cambiado donde les parezca, no les respeta y se constituye una vulneración de los derechos fundamentales de los aspirantes.

    Así mismo, la Corte suprema de Justicia en la Sentencia T - 45366 del 4 de febrero de 2010 señalo:
    " En distintas ocasiones la Corte Constitucional ha considerado que el cambio de las reglas de juego de los concursos para provisión de cargos públicos constituyen vulneración de los derechos fundamentales de los aspirantes. El fundamento constitucional de dicha conclusión es múltiple: el principio de transparencia de la actividad administrativa se empaña si en contravia de las legitimas expectativas del aspirante, su posición en el concurso se modifica durante su desarrollo; el principio de publicidad (art. 209 C.P) se afecta si las reglas y condiciones pactadas por del concurso se modifican sin el consentimiento de quien desde el comienzo se sujeto a ellas, los principios de moralidad e imparcialidad (idem) de la función administrativa se desvanecen por la inevitable sospecha de que un cambio sobreviniente en las reglas de juego no podría estar motivado mas que en el interés de favorecer a uno de los concursantes; el principio de confianza legitima es violentado si el aspirante no puede en la convicción de que la autoridad se acogerá a las reglas que ella misma se comprometió a respetar; se vulnera el principio de buena fe (art 83 C.P.) si la autoridad irrespeta el pacto que suscribió con el particular al diseñar las condiciones de participación del concurso y en fin distintos principios de raigambre constitucional como la igualdad, la dignidad humana, el trabajo etc.

    Por este motivo hago un llamado a las servidores públicos y sindicatos que manifiesten a las autoridades competentes dado que la igualdad de los derechos fundamentales de los servidores públicos se han venido violando, por el hecho en el que están en su periodo de prueba.

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